Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana BELKIS GONZALEZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.915.731, actuando en representación legal de su hijo antes identificado, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de su hijo, como beneficiario del causante EDGAR ISIDRO ECHARRY, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.851.406 en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0170-05-0010002181 de la Entidad Bancaria Banfoandes aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco .....