PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 13 de febrero de 2007, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Particípese a la empresa VENEZUELA DRIVER C.A, la suspensión de la medida de embargo decretada por este Tribunal, en fecha 15 de noviembre de 2006 y ejecutada en fecha 06 de diciembre de 2006, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt del a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 0286-07.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
.....