Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el Principio del Interés Superior del Niño consagrado en los artículos 78 de la CRBV, 3 de la CSDN y 8 de la LOPNA, por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades por facultad que le confiere el artículo 177, parágrafo 4to, y el artículo 393 de la LOPNA, resuelve:
Concede autorización para que la niña antes identificada, de diez (10) años de edad, portadora de la cédula de identidad No. 25.666.239, viaje en compañía de su progenitora, la ciudadana MARIA FABIOLA VALENTE ARENAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.597.908, con destino a la República del Panamá, con salida a partir del día veintidós (22) de Diciembre de 2007.
No hay condenatoria d.....