este Tribunal de conformidad con el artículo 191, ordinal 3 del Código Civil venezolano, a los fines de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento de los bienes comunes de la comunidad conyugal, ordena decretar: PRIMERO: Medida de embargo sobre UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), DEL SUELDO O SALARIO global devengado mensualmente por el ciudadano FRANCISCO ADRIAN BRACHO PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V 7.856.399, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA. SEGUNDO: Medida preventiva de embargo sobre UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las DE LAS UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, que en el presente año económico y en todos los demás años subsiguientes, le puedan corresponder al referido ciudadano, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA. TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las PRESTACIONES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO E INTERESES DE PRESTACIONES Y CUALESQUIERA OTRAS BONIFICACIONES, que le puedan corresponder al ciudadano FRANCISCO ADRIAN BRAC.....