Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
* Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor de las niñas de autos, sobre:
1.- Un treinta por ciento (30%) del sueldo integral global mensual que le pudieran corresponder al ciudadano ALEXIS ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.865.068, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PTEROLEOS S.A. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas a la ciudadana YULITZA DEL VALLE PEÑA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.457.953, directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa. Una vez se vayan causando.
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