Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana SIRLENI CAROLINA ANDRADE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.945.783 y domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, actuando en representación legal del niño (NOMBRE OMITIDO), de 5 años de edad, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de su hijo, como beneficiario del causante RAMON JOSE RAGA MIRANDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.212.591, en la Cuenta de Ahorro No. 0007-0170-00-60311036 de la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal, C.A. ape.....