Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior de la Niña, previstos en los artículos 78 de la CRBV, 3 de la CSDN y 8 de la LOPNA. Decide declarar:
¿ CON LUGAR la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar Provisional, solicitada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PIRELA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.561.363, en contra de la ciudadana NELLIBETH RIVERA VILLASMIL, a favor de su hija la niña de autos, en consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar provisional a favor de la niña antes nombrada, en los siguientes términos
a) El ciudadano FRANCISCO JAVIER PIRELA PIÑA, podrá disfrutar de la compañía de su hija los fines de semanas, en el que el padre lo.....