Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.151.687 y a los niños ENSYT JOSE, EMERSON JESUS y MOREIDIS MICHELL MORENO RODRIGUEZ, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDINSON JOSE MORENO ROMERO, antes identificado, quien falleció el día veintitrés (23) de diciembre de 2.007, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artícu.....