Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
¿ Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre la firma unipersonal comercial "CLARICE SHOP", perteneciente a la ciudadana DANER CLARICE RONDON VERA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el quince (15) de agosto de dos mil cinco (2005), bajo el No. 53, tomo 1-B, Trimestre 3ero., expediente No. 11362.
¿ Medida de Secuestro sobre el Fondo de Comercio, ubicado en el local comercial No 029, en el Terminal de Pasajeros de la Población de Ciudad Ojeda, Carretera "N", Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
¿ Medida de Embargo sobre el cincuenta (50%) de los fondos de la cuenta No. 01050055900055380026, de la entidad bancaria .....