PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la TUTELA a favor del adolescente CARLOS EDUARDO MORALES GUTIERREZ, interpuesta por NERY JOSEFINA GUTIERREZ DE MORALES.
En consecuencia, la tutela a favor del pupilo CARLOS EDUARDO MORALES GUTIERREZ, queda conformada de la manera siguiente:
TUTORA: NERY JOSEFINA GUTIERREZ DE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.690.734, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PROTUTORA: JOANNA KISELA MORALES GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.454.987.
SUPLENTE DE PROTUTOR: FRANCISCO MAXIMINO MORALES CHACÍN, mayor de edad, venezolano, titular de la ce.....