Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
* Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor de los niños y/o adolescentes: LEAL MARIN sobre:
1.- El veinte por ciento (20%) del sueldo ò salario integral, que le pudieran corresponder al ciudadano CESAR ENRIQUE LEAL HERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.742.207, en su condición de trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. Las cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada por ante la oficina administrativa de esa empresa, a la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MARIN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....