Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos CHIRINOS SÁNCHEZ EFRAÍN ANTONIO y TORRES COLINA MARYS YSABEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-13.480.239 y V-19.506.827, respectivamente.-
SEGUNDO: En virtud de la presente Separación de Cuerpos se suspende la vida en común de ambos cónyuges.-
TERCERO: Cada uno de los cónyuges, tendrá el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
CUARTO: Los bienes adquiridos durante el procedimiento serán propios de cada cónyuge y no pasaran a formar parte de la comunidad conyugal.-
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