Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: PARRA OROPEZA JESÚS ENRIQUE y BARCELÓ GÓMEZ ISABEL MARIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-13.409.460 y E-32.802.043, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: La Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y la Guarda será ejercida por la ciudadana BARCELÓ GÓMEZ ISABEL MARIA, se mantendrán los mismos derechos de manera compartida en cuanto al amor, la crianza, formación, educación, vigilancia, asistencia material, moral y efectiva, aplicand.....