Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARIA CONCEPCION LOPEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.698.471 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal de la adolescente (NOMBRE OMITIDO), de 17 años de edad, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de su hija, como beneficiaria del causante WILMER JOSE CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.842.514, en la Cuenta de Ahorro No. 0007-0170-06-0060311038 de la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal, C.A......