Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
A.- IMPROCEDENTE la medida de Secuestro solicitada por la parte actora ciudadana MEDINA NIÑO ANGÉLICA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.844.291, en consecuencia se NIEGA la misma.
B.- PROCEDENTE la Medida solicitada sobre las Prestaciones Sociales, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana MEDINA NIÑO ANGÉLICA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.844.291, hasta alcanzar un cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por dicho concepto, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ LUIS ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la.....