Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MORALES ZABALA y YUSBELIA RAMONA PIÑA DURAN, identificados.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas Distrito Bolivar del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de julio de 1989, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 556, expedida por el mismo.
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido queda íntegramente .....