Por todo lo antes expuesto, este Juez Unipersonal, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor de los niños, niñas y/o adolescentes: ZAMBRANO GÓMEZ, declara procedente la Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que le correspondan al demandado ciudadano ZAMBRANO CHACIN AUDIO EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.963.454, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso e Intereses, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que le correspondan al demandado al servicio de la empresa P.D.V.S.A.- Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autor.....