Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YELITZA JOSEFINA PÍRELA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.704.930, actuando en representación legal de la adolescente de autos, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de la adolescente antes identificada como heredera y beneficiaria del causante ÁNGEL RENATO PÍRELA PAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 1.598.165, en la Cuenta de Ahorro No. 34100-65599 del Banco de Venezuela aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubier.....