Declara procedente la solicitud de revisión de la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada a favor de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad, en la entidad Programa de Abrigo de la Fundación Niños del Sol, hacia la entidad de Atención Casa Hogar Maracaibo, ubicada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, y se ratifica su sitio de ejecución en la entidad de Atención Casa Hogar Maracaibo, ubicada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia. En consecuencia se ordena el traslado de la adolescente antes identificada a la mencionada entidad de atención, quien será debidamente acompañada por un profesional del Trabajo Social del equipo multidisciplinario del Programa de Abrigo de la Fundación Niños del Sol.