PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana EURICIA COROMOTO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.744.050, y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación legal de los adolescentes de autos, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de la liquidación de los haberes causados por el de cujus, ciudadano ESTEBAN ALFONZO ACOSTA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.452.630, en la Cuenta de Ahorro No. 04-0010000276 de la entidad bancaria BANFOANDES aperturada por .....