Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano HUMBERTO RAFAEL PARRA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.174.038, conjuntamente con las ciudadanas; MAYRA CAROLINA, MAYRELIS CAROLINA PARRA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.319.313 y 15.603.559, respectivamente, y el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ADERSA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE PARRA, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.636.466 y quien falleció Ab-intestato en fecha dos (02) de diciembre de 2.009, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los dere.....