Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida solicitada por el ciudadano IOVANNY ALEJANDRO OLLARVES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad Nº 9.585.588, del acta del Registro Civil de Nacimiento Nº 2.612, del año 1.993, libro N° 06 del Libro Duplicado, de su hijo, el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que reposa en los archivos de la oficina parroquial del registro civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena RECTIFICAR el acta del registro civil de nacimiento del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CON.....