Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191 numeral 3ero del Código Civil: Medida de Embargo Provisional por Comunidad Conyugal, sobre: PRIMERO: Prohibición de enajenar y gravar del bien inmueble conformado por una (01) parcela de terreno propio distinguidas con las siglas D-12, y la casa quinta sobre ella constituida que forma parte del parcelamiento Baleares Villas, ubicado en el Sector Las Cuarentas, Lote B, Manzana IV, calle Chile, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (140,32 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Linda con Calle Propuesta, hoy calle A, NOROESTE: Linda con la Parcela 11-D, SURESTE: Linda con la Parcela 13-D, y SUROESTE: Linda con la calle Ibiza. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita.....