este Tribunal resuelve: PRIMERO: En relación a la medida de embargo solicitada sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO o SALARIO, VACACIONES y UTILIDADES, se observa que no se cumplen con los extremos legales que exige el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo establece que: "El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño y del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación....", en consecuencia a lo expuesto, se niega el pedimento solicitado. SEGUNDO: DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO y CAJA DE AHORRO, que le puedan corresponder al ciudadano: MARIN ROMERO RUBEN DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.085.5.....