Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana CLEMENCIA COROMOTO VELASQUEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.065.812 y a los adolescentes antes identificados, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDUARDO RAFAEL OLIVARES PIÑA, antes identificado, quien falleció el día veintinueve (29) de noviembre de 2.007, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Pod.....