PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1, Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR:
La obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YULITZA DEL VALLE PEÑA, contra el ciudadano ALEXIS RAMON ISEA, a favor de las niñas YALEXIS CAROLINA y NINOSKA PAOLA ISEA PEÑA, en consecuencia, se fija las siguientes cantidades:
1. Como obligación de manutención mensual la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo)
2. Para cubrir los gastos de Uniforme y útiles escolares, asistencia medica y medicinas, se fija el cien porciento (100%) de los gastos correspondiente.
3. En el mes de diciembre para cubrir los gastos de la época de Navidad y Fin de Año, adicional a la obligación de manutención, la cantidad DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,.....