Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
¿ Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor de los niños y/o adolescentes, sobre:
1.- El veinte por ciento (20%), del sueldo ò salario integral devengado por el demandado ciudadano MIGUEL ORANGEL MARCANO GUERRA, titular de la cédula de identidad No.V-7.866.203, que corresponda a la cantidad periódica mensual, para garantizar el pago por concepto de la obligación de manutención, con ocasión a su relación laboral con MUELLE COL, C.A. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa, a la ciudadana JAKELIN.....