PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ARSENIA MARIA PEREIRA DE GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.711.432, actuando en representación legal del adolescente de autos, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor del adolescente de autos, como beneficiario del causante ABRAHAM JESÚS GRANDA DÍAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.703.680, en la Cuenta de Ahorro No. 34100-65464 del Banco de Venezuela aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio.....