Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
* Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor del niño, venezolano, de ocho (08) años de edad, sobre:
Primero: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%), del Sueldo y/o Salario devengado mensualmente por el ciudadano: DENIS JOSE MARIN FERNANDEZ, titular de la cèdula de identidad No.V-15.974.768, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A, (Occidente ¿ Departamento de Transporte Acuatico). La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana: LEIDYBETH CAROLINA BASABE GONZALEZ, titular de la cèdula d.....