Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ELITA ROSA RIVERO COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.602.272, y a los ciudadanos DAVID MOISES y ETHSABEL ANDREINA MEDINA RIVERO y el adolescente (NOMBRE OMITIDO), de 17, 20 y 12 años de edad, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUPERCIO ENRIQUE MEDINA BRIÑEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.868.764 y quien falleció Ab-intestato en fecha veintidós (22) de julio de 2.009, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a.....