Por todo lo antes expuesto, este Juez Unipersonal, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor de los niños, niñas y/o adolescentes de actas, declara procedente la Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que le correspondan al demandado ciudadano LUZARDO LEANDRO LEONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.413.596, por concepto Prestaciones Sociales y Fideicomiso en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que le corresponda al demandado a la terminación de sus servicios con la empresa DOMUS, y sobre el cien por ciento (100%) de las cantidades de dinero por concepto de Útiles Escolares, Primas por hijos y Juguetes.- Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unip.....