este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para garantizar la obligación alimentaria de los niños: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), del SUELDO O SALARIO global devengado mensualmente por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.142.029, como trabajador al servicio de la Empresa TUNA¿S C.A., SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), de las UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes, le puedan corresponder al referido ciudadano como trabajador al servicio de la mencionada empresa. TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan al referido ciudadano, como trabajador .....