PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
DECLARA INADMISIBLE la solicitud de extensión de la obligación alimentaría, intentada por las ciudadanas MARÍA EUGENIA Y MARÍA ANTONIETA CALDERÓN BRICEÑO, quienes son mayores de edad, solteras, portadoras de las cédulas de identidad No. 15.974.259 y 17.585.699 respectivamente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez No 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 07 días del mes de noviembre del dos mil cinco......