este Juez Unipersonal N.01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, realiza Ejecución Forzosa y decreta medida preventiva de embargo sobre:
1.- La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo), mensuales, que deberán ser retenidos por la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., del sueldo o salario devengado por el demandado ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad NV-10.083.437, como trabajador al servicio de esa empresa, por concepto de pensión de alimentos a favor de los niños y/o adolescentes. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana LILIBETH DE LA CHIQUINQUIRA CHUELLO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad NV-11.890.222.
2.-UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de la Ficha de Comisariato que le pueda corresponder al demandado como trabajador al servicio de esa empresa, y se autoriza a la referida .....