PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal Temporal No. 1, Suplente Especial, de la Sala de Juicio Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente de autos identificada con el No 520, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Prefectura del Municipio Dr. Manuel Guanipa Matos, Distrito Baralt del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, donde se escribió que la adolescente nació en la jurisdicción de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos, cuando lo correcto es que nació en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
B) De conformidad con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de.....