PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la solicitud de adopción plena e individual solicitada por los ciudadanos DOUGLAS MARIA PARRA ACOSTA y ELIECER MARIA CASTRO TALAVERA, ya identificados, a favor de la niña de autos, con todos los efectos y consecuencias que la Ley establece.
¿ ACORDAR LA MODIFICACIÓN DEL NOMBRE PATRONÍMICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 430, en concordancia con el artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia en lo sucesivo la niña llevará el apellido de la solicitante, por lo que en adelante la niña se llamara se omite el nombre de la niña de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA.....