Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior de la Niña DANER CLARICE ROJAS RONDON, de cinco (5) años de edad, previstos en los artículos 78 de la CRBV, 3 de la CSDN y 8 de la LOPNA. Decide declarar:
¿ CON LUGAR la solicitud de Régimen de Visitas Provisional, solicitada por el ciudadano JOSE LUIS ROJAS VASQUEZ, en contra de la ciudadana DANER CLARICE RONDON VERA, a favor de la niña DANER CLARICE ROJAS RONDON, ya identificadas; en consecuencia, se establece un régimen de visitas provisional a favor de la niña antes nombrada, en los siguientes términos
a) El ciudadano José Luis Rojas Vásquez, podrá disfrutar de la compañía de su hija los fines de semanas, en el que el padre lo reti.....