este Juez Unipersonal Nº 01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, resuelve la Ejecución Forzosa sobre de los haberes del ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO, en los siguientes concepto:
1.- La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.800,oo), mensuales por concepto de obligación de manutención, a favor de la niñas de autos, la cual será retenida por la empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A (CPVEN), del sueldo o salario devengado por el ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO, titular de la cedula de identidad No.11.451.236, como trabajador al servicio de la misma, dicha cantidad se descontara de manera quincenal, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F.400, oo), los quince y últimos de cada mes, las mismas deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana MAYRENE COROMOTO LUGO, titular de la Cédula de Identidad No.11.459.982.
2.- La cantidad.....