PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1, Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR:
La obligación de Manutención, intentada por RAIZA SELENIA LOZADA AMAYA, contra JOSE GREGORIO VARGAS, a favor de la niña de autos, en consecuencia, se fijan:
1. Un salario (1) salario mínimo, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de setecientos noventa y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 799, oo), del salario mínimo actual. Cuando el salario le sea aumentado derivado de su contratación colectiva será aumentado de forma automática y proporcional en un veinte porciento (20 %) la obligación de manutención antes descrita.
2. En el mes de septiembre, para cubrir los gastos de vacaciones, adicional a la obligación de manutención, se.....