PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 29 de marzo de 2007, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Para participar de la suspensión de las medidas se ordeno oficiar bajo el Nro.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 03 de Abril de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio
Abog. CARLO.....