PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARLON VILLARROEL CORDOVA y NATALIE GARCIA MIQUILENA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 09 de mayo de 1997, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 79, expedida por el mismo.
a) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido queda íntegramente por.....