PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LARRY ANTONIO HUERTA y SILEINYS CHIQUINQUIRA REVEROL MANZANO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 17 de julio de 1993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No 38; que desde el 18 de julio de 2000,
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo conte.....