Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
Primero: Un cincuenta por ciento (50%) de las Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Liquidas, le puedan corresponder en el presente año económico y en todos los demás años siguientes al demandado ciudadano YENDRI ONEIVER REYES INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.384.411, en su condición de trabajador efectivo al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana WILLIAMNA MARIA OLIVARES VALERO, titular de la cèdula de identidad No.V-17.821.391.
Segundo: Un cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Ca.....