declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos JESÚS ENRIQUE CABRALES RUAS y ARELYS COROMOTO ÁLVAREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.194.603 y V.-16.121.610 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: "Yo, JESÚS ENRIQUE CABRALES RUAS, antes identificado, me comprometo a fijar la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensual, por concepto de obligación de manutención a favor de mis hijos (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), antes identificados, de 09, 06, 03 años de edad, respectivamente, los cuales comenzaré a suministrar de la siguiente manera: trescientos bolívares (300,00) los quince (15) de cada mes, y trescientos bolívares (300,00) los últimos de cada mes; mediante recibo firmado por la progenitora como señal de .....