declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos DARWIN ENRIQUE BAZORA y ZULEXY JOSEFINA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.298.313 y V.-15.840.306 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: "Yo, BAZORA DARWIN ENRIQUE, antes identificado, me comprometo a fijar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensual, por concepto de obligación de manutención a favor de mis hijos: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), anteriormente identificados, los cuales comenzaré a suministrar de la siguiente manera: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) los días viernes de cada mes, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de mi cumplimiento alimentario. Asimismo, a partir de este momento y en lo sucesivo me comprometo a cumplir con.....