declara:
a) INCOMPETENTE, para el conocimiento de la presente causa, interpuesta por la ciudadana YUDITH LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.870.483, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en representación de su hija MARIANA BEATRIZ CHIRINOS LAGUNA.-
b) DECLINA LA COMPETENCIA al tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia ordena remitir el respectivo expediente al Órgano Distribuidor del mencionado Tribunal.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.-