declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos ROBERT ALEXANDER PIRELA REBONATTO Y YASMIN ISABEL GARCÍA SANDOVAL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.739.081 y V- 6.832.715, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día TREINTA (30) de Abril de 1.996, por ante la Parroquia CARRACIOLO PARRA PÉREZ del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 121. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, se ratifica el régimen establecido por los padres, En cuanto a la Pensión Alimentaría se fija en base a los términos establecidos por la guardadora y el obligado alimentario, pero este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscrip.....