DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO MONTIEL URDANETA Y ROSAURA DEL CARMEN MARIN CABALLERO, titulares de la cedula de identidad Nos. V-13.512.802 y V-12.445.059, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 1996, según se evidencia del acta de matrimonio número 206, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a la niña JEANNY ESTEFANY FUENMAYOR VILLASMIL, este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente antes mencionada, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será det.....