DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA PADRON ROMERO y PEDRO RAMON CABALLERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.631.480 y V-14.356.145, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de junio de 1999, según se evidencia del acta de matrimonio número 149, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto al adolescente (se omite el nombre del adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece:
- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del adolescente (se omite el nombre del adolescente por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.
- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente antes mencionado, será ejercida por ambos p.....