declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MAYERLIN SIKIU MORONTA PACHECO Y KEVIN DARIO SUAREZ FELIX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.119.977 y V-15.183.301 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En tal sentido: "...El ciudadano KEVIN DARIO SUAREZ FELIX, ya identificado, se compromete a entregarle la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales serán entregados por la progenitora previo acuse de recibo, mientras se apertura una cuenta de ahorro para tal fin. Asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En lo referente.....